Causal
La causal debe relacionarse con conductas graves, incumplimiento de obligaciones, seguridad, salud, acoso u otros hechos previstos por la ley.
Derecho laboral · Temuco
El despido indirecto exige ordenar hechos, causal, comunicación escrita y prueba antes de actuar.
Carola Maza Silva orienta a trabajadores que evalúan poner término al contrato por incumplimientos graves del empleador y a empresas que necesitan prevenir conflictos de este tipo. Esta página orienta a quienes buscan abogado laboral en Temuco para evaluar un autodespido.
Esta página entrega información general y no reemplaza una asesoría legal ajustada a los antecedentes del caso.
Enfoque práctico
El autodespido, también llamado despido indirecto, permite que el trabajador ponga término al contrato cuando atribuye el término a una conducta grave del empleador. No basta la molestia o un conflicto laboral general: se requiere encuadrar los hechos en causales legales y sostenerlos con antecedentes.
La carta de autodespido debe ser cuidadosa. Una redacción débil, incompleta o contradictoria puede afectar la estrategia posterior. Por eso es conveniente revisar contrato, liquidaciones, cotizaciones, comunicaciones, reclamos internos y eventuales incumplimientos antes de enviarla.
Para empresas, detectar a tiempo incumplimientos reiterados, deudas previsionales, riesgos de acoso o fallas de seguridad ayuda a prevenir escenarios de despido indirecto y litigios posteriores.
La causal debe relacionarse con conductas graves, incumplimiento de obligaciones, seguridad, salud, acoso u otros hechos previstos por la ley.
La comunicación escrita debe explicar hechos y causales, no solo expresar una conclusión general.
Correos, mensajes, liquidaciones, registros, certificados y testigos pueden ser relevantes para evaluar viabilidad.
La Dirección del Trabajo informa que el trabajador debe demandar dentro de 60 días hábiles desde la terminación de servicios.
Señales de alerta
Preguntas frecuentes
Es el despido indirecto: el trabajador pone término al contrato atribuyendo el término a incumplimientos graves del empleador, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo.
No es recomendable. La Dirección del Trabajo indica que debe comunicarse por escrito al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, señalando causales y hechos.
No. Si hay sentencia favorable, el tribunal puede ordenar indemnizaciones. La viabilidad depende de causal, hechos, prueba y plazos.
Otros temas laborales
Fuentes orientativas
La revisión concreta debe considerar contrato, anexos, liquidaciones, comunicaciones, carta de despido, finiquito y demás antecedentes disponibles.
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