Prevención
Protocolos, difusión, canales internos y capacitación deben ser coherentes con la realidad de la empresa.
Derecho laboral · Temuco
Prevención, denuncia, investigación y respuesta ante acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo.
Carola Maza Silva asesora a trabajadores y empresas en materias vinculadas a Ley Karin, protocolos, medidas de resguardo, investigaciones internas y conflictos derivados de acoso o violencia laboral.
Esta página entrega información general y no reemplaza una asesoría legal ajustada a los antecedentes del caso.
Enfoque práctico
La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, modificó el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Su aplicación práctica exige distinguir hechos, canales de denuncia, medidas de resguardo, investigación y eventuales sanciones.
Para trabajadores, es importante relatar hechos con orden, conservar antecedentes y entender qué puede pedirse en una denuncia. Para empresas, el foco está en tener protocolos reales, procedimiento claro, investigación imparcial y medidas proporcionadas.
Una mala gestión de denuncias puede aumentar el conflicto, afectar a las personas involucradas y generar contingencia laboral. Por eso la asesoría temprana puede ser útil tanto para prevenir como para responder.
Protocolos, difusión, canales internos y capacitación deben ser coherentes con la realidad de la empresa.
El relato debe ordenar hechos, fechas, personas involucradas, testigos y antecedentes disponibles.
La empresa debe cuidar imparcialidad, confidencialidad, medidas de resguardo y trazabilidad del procedimiento.
Personas denunciantes, denunciadas y empleadores pueden requerir orientación para proteger derechos y evitar errores procesales.
Señales de alerta
Preguntas frecuentes
Regula prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, incluyendo obligaciones para empleadores y procedimientos de investigación.
La Ley 21.643 fue publicada en enero de 2024 y comenzó a regir el 1 de agosto de 2024.
No. También exige a las empresas prevenir, contar con protocolos, investigar denuncias y adoptar medidas de resguardo cuando corresponda.
Otros temas laborales
Fuentes orientativas
La revisión concreta debe considerar contrato, anexos, liquidaciones, comunicaciones, carta de despido, finiquito y demás antecedentes disponibles.
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