La Dirección del Trabajo modificó su criterio respecto de la exclusión de jornada, aclarando que el Artículo 22 deberá analizarse caso a caso y no únicamente por la existencia de herramientas tecnológicas de supervisión. El cambio genera importantes efectos para empresas con teletrabajo, cargos híbridos y trabajadores con autonomía operativa.

El pasado 16 de abril de 2026, la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N.º 252/20, modificando su criterio respecto de la exclusión de jornada regulada en el denominado “Artículo 22”.

¿Qué cambia con el nuevo criterio sobre exclusión de jornada?

¿La principal novedad? La Dirección del Trabajo aclara que la exclusión de jornada debe analizarse caso a caso, considerando principalmente la naturaleza real de las funciones desempeñadas por el trabajador y no únicamente la existencia de herramientas tecnológicas de control.

Esto es especialmente relevante para empresas que mantienen:

  • Trabajadores Híbridos
  • Teletrabajo
  • Cargos comerciales
  • Supervisores
  • Jefaturas
  • Personal con autonomía operativa

El nuevo criterio reconoce que una persona puede mantener subordinación laboral —es decir, recibir instrucciones u objetivos— sin que necesariamente exista una fiscalización superior inmediata que haga improcedente la exclusión de jornada.

En otras palabras, la sola existencia de:

  • Teams

  • GPS

  • Correos electrónicos

  • WhatsApp

  • Sistema de reporte

  • Plataformas digitales

    no elimina automáticamente la posibilidad de aplicar correctamente el Artículo 22.

Sin embargo, la Dirección del Trabajo dejó claro que el análisis seguirá realizándose conforme a la realidad concreta de cada función y no únicamente a lo señalado en el contrato de trabajo.

Este cambio ocurre además en medio de la entrada en vigencia de la rebaja a 42 horas semanales, aplicable desde el 26 de abril de 2026, lo que ha llevado a muchas empresas a revisar sus sistemas de jornada, anexos y estructuras de supervisión.

El Tipificador de Hechos Infraccionales 2026 contempla sanciones para las empresas que mantengan trabajadores excluidos de jornada sin cumplir los requisitos legales.

Por lo mismo, este nuevo criterio entrega mayor certeza jurídica, pero también obliga a las empresas a revisar correctamente cómo están operando sus cargos excluidos de jornada en la práctica.

Si tienes dudas sobre la aplicación del Artículo 22, la Ley de 40 Horas o necesitas orientación laboral para tu negocio, estaré feliz de conversar contigo y ayudarte de manera personalizada y enfocada en la realidad de tu empresa.